Política de envío

TÉRMINOS & CONDICIONES DE ENVÍO

EL RESPONSABLE contratará la prestación del servicio de transporte a través de un operador logístico nacional especializado. Este operador gestionará la recolección y entrega de los productos. EL RESPONSABLE delega en dicho tercero la responsabilidad de las entregas, incluyendo la coordinación de rutas y horarios. 

El valor del flete será informado al consumidor en el momento de la compra y se reflejará en el comprobante de pago. EL RESPONSABLE podrá ofrecer envíos gratuitos en promociones o campañas específicas, las cuales serán debidamente anunciadas. La cobertura de envío es a nivel nacional; en caso de envíos internacionales o transfronterizos, podrán aplicarse impuestos, aranceles u otros cargos aduaneros que serán responsabilidad del destinatario.

EL RESPONSABLE no se hace responsable de posibles demoras en la autorización, confirmación o validación de los pagos realizadas por las entidades financieras (bancos, pasarelas de pago, etc.), ya que estos procesos son ajenos a su gestión y dependen de dichas entidades. El envío del producto quedará programado una vez EL RESPONSABLE confirme la recepción del pago o aprobación de la transacción.


CLÁUSULA 14°

TÉRMINOS & CONDICIONES DE ENVÍO

SECCIÓN 14.01 – CONTENIDO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA. EL RESPONSABLE y sus PROVEEDORES, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, garantizan que los productos de naturaleza perecedera ofrecidos a los consumidores, como el café en sus distintas presentaciones, cumplen con los atributos de calidad, idoneidad, seguridad y buen estado, exigidos por la ley y ofrecidos en el momento de la venta. Esta garantía es obligatoria, gratuita, solidaria y no requiere pacto expreso. La garantía legal se extiende únicamente hasta la fecha de vencimiento, consumo preferente o expiración indicada en el empaque o etiquetado del producto, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto del Consumidor.

SECCIÓN 14.02 – DEBERES DEL CONSUMIDOR. En virtud del numeral 2.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor tiene el deber de informarse adecuadamente sobre las condiciones del producto, incluyendo su fecha de vencimiento, e instrucciones de conservación y uso. El incumplimiento de dichas instrucciones puede constituir una causal de exoneración de la garantía por parte de EL RESPONSABLE, conforme al artículo 16 ibidem.

SECCIÓN 14.03 – RECEPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR. De conformidad con los artículos 7, 8, 11 y 58 de la Ley 1480 de 2011 todo consumidor tiene derecho a reclamar la garantía legal de los productos perecederos adquiridos, como el café, cuando estos presenten defectos de calidad, idoneidad, seguridad o buen estado dentro del término de garantía, el cual para los bienes perecederos corresponde, exclusivamente, al término de su fecha de vencimiento o consumo preferente, según lo indicado en su etiquetado o empaque.

Una vez presentada la reclamación, EL RESPONSABLE deberá:


  • Registrar la solicitud conforme al artículo 58 de la Ley 1480;
  • Verificar que el producto se encuentra dentro del término de la garantía legal;
  • Analizar si el defecto alegado constituye una afectación real y verificable de las condiciones legales del producto (calidad, idoneidad o seguridad).


El hecho de que el producto haya sido abierto por el consumidor no impide el ejercicio de la garantía, siempre que el defecto no derive de un uso indebido, sino de una alteración no visible al momento de la compra. 

SECCIÓN 14.04 – EXONERACIÓN DE LA GARANTIA. EL RESPONSABLE podrá exonerarse del cumplimiento de la garantía únicamente si demuestra, conforme al artículo 16 de la Ley 1480 de 2011 y su parágrafo único, la existencia y el nexo causal de alguno de los siguientes hechos:

a. Fuerza mayor o caso fortuito;

b. Hecho exclusivo de un tercero;

c. Uso indebido del producto por parte del consumidor;

d. Incumplimiento de instrucciones de almacenamiento, conservación o uso, siempre que estas hayan sido suministradas en idioma castellano de forma clara y comprensible.


SECCIÓN 14.05 – SOLUCIONES DISPONIBLES EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA. Cuando el análisis determine que el defecto alegado por el consumidor se encuentra dentro del ámbito de cobertura de la garantía legal, y no concurre ninguna causal de exoneración, EL RESPONSABLE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en el siguiente orden:


a. Reposición del producto: La regla general para productos no susceptibles de reparación, como los bienes perecederos, es la reposición del producto por uno de iguales características, en buen estado y dentro del mismo término de garantía (Ley 1480/11, art. 11, numeral 1). Esta es la primera alternativa que debe ser ofrecida al consumidor, siempre que exista disponibilidad de inventario.


b. Devolución del dinero: Sólo en caso de imposibilidad técnica o fáctica de reponer el producto —por inexistencia de inventario, suspensión de línea de producto o cualquier causa justificada—, EL RESPONSABLE deberá proceder con la devolución inmediata del valor pagado por el producto defectuoso, sin deducciones ni recargos de ninguna naturaleza, conforme al numeral 4 del artículo 11.


PARÁGRAFO ÚNICO. La elección entre reposición y reembolso no es discrecional del consumidor cuando el bien admite reposición. La ley impone un orden de prelación: primero la reposición, luego la devolución del dinero si aquella no es viable.